February 2010
estado de excepción de catástrofe en Chile
Capítulo 4, artículo 41, Constitución Política de Chile
5.º Por la declaración del estado de catástrofe el Presidente de la República podrá restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías, y las libertades de trabajo, de información y de opinión, y de reunión. Podrá asimismo, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad...