February 2010
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estado de excepción de catástrofe en Chile
Capítulo 4, artículo 41, Constitución Política de Chile
5.º Por la declaración del estado de catástrofe el Presidente de la República podrá restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías, y las libertades de trabajo, de información y de opinión, y de reunión. Podrá asimismo, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad...
gracias señor por agent provocateur <3 y por el HD !
koneja:
siempre he kerido vestirme solo con ropa interior, un abrigo y salir a buscar al caballero aquel jejeje
livercake:
Agent Provocateur, nada envuelve un cuerpo rico como ellos. No?
Este video me lo mandó el mítico Javier Fernández, curador de cosas buenas, debería venirse al tumblr!